2. POTESTADES Y MARCO NORMATIVO
Denominaciones | Potestades | Fuente Legal | Enlace |
Atribuciones Esenciales | Dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones municipales, para facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. |
Art. 137, inciso 1º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
Su objeto será) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales o internacionales, a fin de perfecionar el régimen municipal. |
Art. 137, inciso 2º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el registro que llevar para tal efecto. |
Art. 141, inciso 5º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica de derecho privado. | Art. 141, inciso 7º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deber contemplar, a los menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial. |
Art. 141, inciso 9º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos, los que deberán contener las estipulaciones que se indican en el artículo 143. | Art. 144, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
Las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios |
Art. 145, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones Esenciales |
El personal que labore en las asociaciones municipales se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado | Art. 146, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |