3. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

PRESIDENTE  
Según Art. 16. (Estatutos de la Asociación)

Funciones: Ejecutar los acuerdos de la Asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación. Presidir el Directorio y las Asambleas de socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias, convocar a asamblea cuando corresponda de acuerdo a los estatutos, organizar trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución, velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación, nombrar las comisiones de trabajo que sean pertinentes, firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, dar cuenta anualmente, en sesión ordinaria, de la marcha de la institución y demás estados financieros de la Asociación, hacer entrega de la contabilidad anual de la Asociación en la Contraloría General de la República, proponer a la Asamblea la elección de Secretario Ejecutivo y su remoción. Delegar parte o todas las facultades de administración y representación propias y las que Directorio le delegue, en el Secretario Ejecutivo de forma específica, ejecutar los acuerdos del Directorio de la letra a) del artículo quince del presente Estatuto, pudiendo delegar tal facultad en el Secretario Ejecutivo, otorgando el correspondiente mandato ciñéndose fielmente a los términos del acuerdo del Directorio. Y, en general, las demás atribuciones que determinen estos estatutos, los reglamentos o la ley.

VICEPRESIDENTE
Según Art. 17. (Estatutos de la Asociación)

Funciones: Al Vicepresidente le corresponderá asumir las funciones del presidente cuando este se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria.

SECRETARIO
Según Art. 18. (Estatutos de la Asociación)

Funciones: Al secretario le corresponderá ser el ministro de fe de la Asociación y velar por que se elaboren las Actas de las sesiones de Directorio, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y que se cumpla el quorum para sesionar y alcanzar acuerdos válidamente. Cada acta deberá a lo menos a) Dia, hora y lugar de la sesión b) Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes. C) Un extracto de las deliberaciones, y f) acuerdos adoptados y votos que concurrieron a su aprobación y a su rechazo. Le corresponderá, además, despachar las citaciones a reunión de Directorio en la forma que se acuerde en la primera sesión, recibir y despachar correspondencia, otorgar copias certificadas y autorizadas que le soliciten los miembros de la Asociación, efectuar las gestiones que le encomiende el Directorio o su presidente y, en general, realizar las demás funciones que la Ley o estos estatutos le encomienden.  Asimismo, le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley número veinte mil doscientos ochenta y cinco de acceso a la información pública y el principio de publicidad de la administración, constatando su cumplimiento, tanto en cuanto refiere a transparencia activa como pasiva, dando cuenta de su observancia a la Secretaría ejecutiva, o directamente al Directorio.  Será el encargado de la recepción y respuesta de los requerimientos particulares relacionados con la materia.  Asimismo, le corresponderá la emisión de certificados de Asociación a cualquiera de los miembros que lo solicitare.  El secretario de la Asociación asumirá las funciones de vicepresidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria.

 

TESORERO
Según Art. 19. (Estatutos de la Asociación)

Funciones: Al Tesorero le corresponderá velar por que se cumpla con el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al Directorio para su aprobación.  Le corresponderá además cobrar las cuotas sociales y otorgar los recibos correspondientes, mantener al día la documentación financiera de la Asociación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, elaborar anualmente o cuando se lo solicite la Asamblea o el Directorio, un informe sobre el estado financiero de la Asociación, mantener al día el inventario de los bienes de la Asociación y, cumplir las demás funciones que se le encomiende por estos estatutos o la ley. El tesorero asumirá las funciones del secretario de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo.  Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo el tesorero automáticamente asumirá el cargo de secretario de la asociación por el tiempo restante.

 

SECRETARIO EJECUTIVO
Según Art. 20 y 21. (Estatutos de la Asociación)

Funciones: Será el órgano técnico y administrativo de la Asociación, correspondiéndole ejercer las funciones técnicas y administrativas de ésta, tanto las establecidas en el reglamento como aquellas determinadas por la Asamblea de socios y los propios estatutos. El secretario será nombrado por directorio a propuesta del presidente.  Tendrá también a su cargo la ejecución de los acuerdos del Directorio sin perjuicio de las facultades del secretario de la Asociación.  El Secretario Ejecutivo será el responsable de la conducción administrativa de la Asociación.  Tendrá el carácter de gerente, con las funciones que el presidente, el Directorio y los presentes estatutos le asignen.  Su cargo será remunerado y no formará parte del Directorio.